RESUMEN
BOLETN 7030:
INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA
PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
Objetivo:
Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es
contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación
del sistema de control interno relacionado con información financiera a una
fecha específica (o un periodo).
Limitaciones
y alcance: Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos:
a) Examen de los controles
internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
b) Trabajos sobre
procedimientos convenidos.
c) Estudio y evaluación del
control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y
Procedimientos de Auditoría. d) Trabajos de consultoría.
e) Trabajos de implantación
del sistema de control interno, así como de recopilación de información.
Condiciones
para el trabajo:
El Contador Público podrá examinar la
efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las
declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los
estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen
las siguientes condiciones:
1.-Condiciones para llevar a
cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados
financieros.
2.-Condiciones para llevar a
cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados
financieros.
Comunicación
con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros:
Cuando el examen del control
interno es realizado por un Contador Público diferente al que llevó a cabo la
auditoría de los estados financieros, deberá existir una constante comunicación
entre ambos, teniendo que coordinar ambos las fechas en que se llevarán a cabo
las revisiones; esto con el objeto de evaluar cómo afectan al control interno
de la entidad los asuntos reportados por el Contador Público que llevó a cabo
la auditoría de los estados financieros.
Servicios
que no corresponden a trabajos de atestiguamiento: La
administración puede contratar al Contador Público para proporcionar ciertos
servicios sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno de
la entidad que no corresponden al examen del control interno (o de las
declaraciones de la misma). Por ejemplo, la administración puede solicitar al
Contador Público que proporcione exclusivamente recomendaciones sobre las mejoras
al control interno de la entidad, en cuyo caso se consideraría como un trabajo
de consultoría.
Componentes
del control interno de una entidad: El marco conceptual y los
componentes de control interno adoptados por la administración debe cumplir con
los siguientes criterios:
a) Objetividad. El criterio debe ser libre de
prejuicios.
b) Mensurabilidad. El criterio debe permitir
razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del
estudio.
c) Suficiencia. El criterio debe soportarse
con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se
puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones.
d)
Relevancia. El criterio debe ser de importancia significativa.
Deficiencias del control: Una
deficiencia del control existe cuando el diseño o la operación de un control no
permite a la administración o a los empleados en el ejercicio normal de las
funciones, prevenir o detectar fallas a lo largo del tiempo del proceso.
Existen, principalmente, dos tipos de deficiencias:
• Deficiencia
en diseño. Se da cuando a pesar de que el control interno se lleve a cabo
de manera correcta, la definición y alcance del mismo es inadecuado; por lo
tanto, no se logran los objetivos del control.
• Deficiencia
en operación. Se da cuando un control está bien diseñado y no es operado
adecuadamente. Esta deficiencia se da también cuando la persona encargada del
control no está capacitada, adecuadamente, para operar, de forma satisfactoria
el mismo.
Documentación: Los
controles internos establecidos por la administración de las entidades deben
ser documentados adecuadamente para servir como una base de las aseveraciones
de la administración de la entidad y para el informe del Contador Público. Esta
documentación debe ser preparada por la administración de la entidad y se
presenta en varias formas: manuales de políticas de la entidad, manuales
contables, narrativos, organigramas, tablas de decisiones, documentos de los
procedimientos o cuestionarios contestados.
Formar
una opinión: Al formarse una opinión sobre la efectividad
del control interno, el Contador Público debe considerar toda la evidencia
obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier
deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de
operación de los controles con base en los criterios de control. Asimismo,
deberá considerar también aquellos resultados negativos obtenidos de
procedimientos sustantivos de auditoría, los informes de auditoría interna, así
como los reportes de la propia administración.
Situaciones
a informar:
Las situaciones a informar son los puntos que
llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos y conclusiones
respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la operación de
control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la
entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros
consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.
Informe
del Contador Público Independiente:
Ø [Párrafo
de introducción]
Ø [Párrafo
del alcance]
Ø [Párrafo
de las limitaciones inherentes]
Ø [Párrafo
aclaratorio]
Ø [Párrafo
de la opinión]
Ø [Firma]
Ø [Fecha]
CUESTIONARIO: BOLETN
7030: INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA
PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
1. ¿Cuál es el objetivo del boletín 7030?
R=Establecer
normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar
y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control
interno relacionado con información financiera a una fecha específica.
2. ¿Cuándo debe haber Comunicación con el
auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros?
R=
Cuando el examen del control interno es realizado por un Contador Público
diferente al que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros.
3. ¿Qué elementos debe contener el Informe
del Contador Público Independiente?
Ø R=[Párrafo
de introducción]
Ø [Párrafo
del alcance]
Ø [Párrafo
de las limitaciones inherentes]
Ø [Párrafo
aclaratorio]
Ø [Párrafo
de la opinión]
Ø [Firma]
Ø [Fecha]
4. ¿Qué son las situaciones a informar?
R=Son
los puntos que llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos
y conclusiones respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la
operación de control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad
de la entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros
consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.
5. ¿Cuáles son los criterios que debe
cumplir el marco conceptual y los componentes de control interno adoptados por
la administración?
R= a)
Objetividad.
b) Mensurabilidad.
c) Suficiencia. El criterio debe soportarse
con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se
puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones.
d)
Relevancia.
6. ¿Qué es una debilidad material?
R=Se
define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias
significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más
componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel relativamente bajo el
riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos que serían
materiales en relación con los estados financieros.
7. ¿A qué se refieren los criterios de
objetividad, mensurabilidad y relevancia?
R= Objetividad. El criterio debe ser libre de
prejuicios.
Mensurabilidad. El criterio debe permitir
razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del
estudio.
Relevancia. El criterio debe ser de
importancia significativa.
8.
¿Qué
debe considerar el Contador Público para formar una opinión?
9.
R=Debe
considerar toda la evidencia obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas
de controles y cualquier deficiencia de control identificada, para evaluar el
diseño y/o efectividad de operación de los controles con base en los criterios
de control. Asimismo, deberá considerar también aquellos resultados negativos
obtenidos de procedimientos sustantivos de auditoría, los informes de auditoría
interna, así como los reportes de la propia administración.
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