sábado, 28 de mayo de 2016

BOLETN 7030: INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

RESUMEN BOLETN 7030: 
INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Objetivo: Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).
Limitaciones y alcance: Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos:
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos.
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría. d) Trabajos de consultoría.
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información.
Condiciones para el trabajo:
 El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:
1.-Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros.
2.-Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros.
Comunicación con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros:
Cuando el examen del control interno es realizado por un Contador Público diferente al que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros, deberá existir una constante comunicación entre ambos, teniendo que coordinar ambos las fechas en que se llevarán a cabo las revisiones; esto con el objeto de evaluar cómo afectan al control interno de la entidad los asuntos reportados por el Contador Público que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros.
Servicios que no corresponden a trabajos de atestiguamiento: La administración puede contratar al Contador Público para proporcionar ciertos servicios sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad que no corresponden al examen del control interno (o de las declaraciones de la misma). Por ejemplo, la administración puede solicitar al Contador Público que proporcione exclusivamente recomendaciones sobre las mejoras al control interno de la entidad, en cuyo caso se consideraría como un trabajo de consultoría.
Componentes del control interno de una entidad: El marco conceptual y los componentes de control interno adoptados por la administración debe cumplir con los siguientes criterios:
 a) Objetividad. El criterio debe ser libre de prejuicios.
 b) Mensurabilidad. El criterio debe permitir razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del estudio.
 c) Suficiencia. El criterio debe soportarse con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones.
d) Relevancia. El criterio debe ser de importancia significativa.

Deficiencias del control: Una deficiencia del control existe cuando el diseño o la operación de un control no permite a la administración o a los empleados en el ejercicio normal de las funciones, prevenir o detectar fallas a lo largo del tiempo del proceso. Existen, principalmente, dos tipos de deficiencias:
 • Deficiencia en diseño. Se da cuando a pesar de que el control interno se lleve a cabo de manera correcta, la definición y alcance del mismo es inadecuado; por lo tanto, no se logran los objetivos del control.
 • Deficiencia en operación. Se da cuando un control está bien diseñado y no es operado adecuadamente. Esta deficiencia se da también cuando la persona encargada del control no está capacitada, adecuadamente, para operar, de forma satisfactoria el mismo.
Documentación: Los controles internos establecidos por la administración de las entidades deben ser documentados adecuadamente para servir como una base de las aseveraciones de la administración de la entidad y para el informe del Contador Público. Esta documentación debe ser preparada por la administración de la entidad y se presenta en varias formas: manuales de políticas de la entidad, manuales contables, narrativos, organigramas, tablas de decisiones, documentos de los procedimientos o cuestionarios contestados.
Formar una opinión: Al formarse una opinión sobre la efectividad del control interno, el Contador Público debe considerar toda la evidencia obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de operación de los controles con base en los criterios de control. Asimismo, deberá considerar también aquellos resultados negativos obtenidos de procedimientos sustantivos de auditoría, los informes de auditoría interna, así como los reportes de la propia administración.
Situaciones a informar:
 Las situaciones a informar son los puntos que llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos y conclusiones respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la operación de control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.

Informe del Contador Público Independiente:
Ø  [Párrafo de introducción]
Ø  [Párrafo del alcance]
Ø  [Párrafo de las limitaciones inherentes]
Ø  [Párrafo aclaratorio]
Ø  [Párrafo de la opinión]
Ø  [Firma]
Ø  [Fecha]


CUESTIONARIO: BOLETN 7030: INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

1.    ¿Cuál es el objetivo del boletín 7030?
R=Establecer normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno relacionado con información financiera a una fecha específica.

2.    ¿Cuándo debe haber Comunicación con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros?
R= Cuando el examen del control interno es realizado por un Contador Público diferente al que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros.

3.    ¿Qué elementos debe contener el Informe del Contador Público Independiente?
Ø  R=[Párrafo de introducción]
Ø  [Párrafo del alcance]
Ø  [Párrafo de las limitaciones inherentes]
Ø  [Párrafo aclaratorio]
Ø  [Párrafo de la opinión]
Ø  [Firma]
Ø  [Fecha]

4.    ¿Qué son las situaciones a informar?
R=Son los puntos que llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos y conclusiones respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la operación de control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.

5.    ¿Cuáles son los criterios que debe cumplir el marco conceptual y los componentes de control interno adoptados por la administración?
R= a) Objetividad.
 b) Mensurabilidad.
 c) Suficiencia. El criterio debe soportarse con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones.
d) Relevancia.

6.    ¿Qué es una debilidad material?
R=Se define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos que serían materiales en relación con los estados financieros.
7.    ¿A qué se refieren los criterios de objetividad, mensurabilidad y relevancia?
R=  Objetividad. El criterio debe ser libre de prejuicios.
       Mensurabilidad. El criterio debe permitir razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del estudio.
       Relevancia. El criterio debe ser de importancia significativa.

8.    ¿Qué debe considerar el Contador Público para formar una opinión?
9.     
R=Debe considerar toda la evidencia obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de operación de los controles con base en los criterios de control. Asimismo, deberá considerar también aquellos resultados negativos obtenidos de procedimientos sustantivos de auditoría, los informes de auditoría interna, así como los reportes de la propia administración.






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