martes, 24 de mayo de 2016

BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR

BOLETÍN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR


Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

  Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.


NORMAS PARA ATESTIGUAR SON TRES.


1.-NORMAS PERSONALES Y GENERALES

Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
 El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: — Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. — La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Cuidado y diligencia profesionales
El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe. Independencia
El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
2.-NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeación y supervisión
El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
Obtención de evidencia suficiente y competente
El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.

3.-NORMAS DE INFORMACIÓN
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.


GENERALIDADES
 Cuando en la práctica de la profesión independiente un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular
“Un trabajo de atestiguar es uno en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita,3 que es responsabilidad de la parte contratante”

ALCANCE Y LIMITACIONES
 Las normas de este boletín son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública..
Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar:
·         Trabajos de consultoría en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente.
·         Trabajos en los que el Contador Público es contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.
·         Trabajos de impuestos en los que el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal.
·         Trabajos en los que el Contador Público prepara estados financieros sobre los cuales no es requerido que examine o revise evidencia que respalde la información proporcionada por el cliente y no expresa conclusión alguna sobre su confianza en ellos.
·         Trabajos en los que el Contador Público se compromete solamente a ayudar al cliente; por ejemplo, en que el Contador Público participa en la preparación de información diferente a estados financieros, como si fuera el contador interno de la entidad.
·          

EXAMEN
Cuando expresa una opinión positiva, el Contador Público debe establecer, claramente, si en su opinión:
 a) la aseveración que hace la administración está presentada (o razonablemente presentada) en todos sus aspectos importantes, con base en (o de conformidad con) los criterios establecidos, o b) el asunto a que se refiere la aseveración, en todos sus aspectos importantes, está basado en (o de conformidad con) los criterios establecidos. Sin embargo, los informes que expresan una opinión positiva acerca de la confianza en una aseveración, pueden modificarse o incluir alguna salvedad sobre algún aspecto del trabajo de atestiguar o de la aseveración (ver la tercera norma de información). Adicionalmente, esos informes pueden enfatizar ciertos asuntos relacionados con el trabajo de atestiguar o con la aseveración



PREGUNTAS DEL BOLETÍN 7010 DE LAS NÍA

¿Qué es un trabajo para atestiguar?
Es uno en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita,3 que es responsabilidad de la parte contratante.

¿De qué nos habla la primera de las normas personales y generales de las normas para atestiguar?:
El trabajo de atestiguar, tiene la finalidad  de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.

¿De qué trata la segunda de las normas personales y generales de las normas para atestiguar?
El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto de que se trate el trabajo.

¿De qué trata la tercera  de las normas personales y generales de las normas para atestiguar?
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
a. Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera, suficientemente, clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b. La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

¿Qué debe contener el informe del Contador Público sobre una revisión realizada en un trabajo de atestiguar?

 a. Un título que incluya la palabra “independiente”.
b. Una identificación de la aseveración que hace la administración. Cuando esa aseveración no acompaña al informe del Contador Público, el primer párrafo de éste debe también contener una declaración sobre la aseveración que hace la administración.
c. Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración.
d. Una declaración de que la revisión se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
 e. Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre la aseveración (o asunto objeto de ella) y, en consecuencia, no se expresa tal opinión.
f. Una declaración de que el Contador Público no tiene conocimiento de que debiera hacerse alguna modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que ésta se presente (o presente razonablemente), en todos sus aspectos importantes, con base en (o de conformidad con) los criterios establecidos, excepto por aquellas modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe o una declaración acerca de si el Contador Público tiene conocimiento de que debería hacerse cualquier modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que ese asunto, en todos sus aspectos importantes, se presente de acuerdo con (o de conformidad con), los criterios establecidos, excepto por aquellas modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe.
 g. Si la aseveración ha sido preparada con base en criterios específicos que han sido convenidos por el preparador y las partes especificadas, el informe del Contador Público también debe contener:
 1) Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe, porque está destinado únicamente a partes especificadas (ver cuarta norma de información).
2) Cuando existen criterios establecidos, una declaración de que no se intenta que la aseveración sea aquélla que se hubiera presentado si esa aseveración se hubiera preparado con base en (describir los criterios establecidos).
h. La firma autógrafa o impresa del Contador Público.
i. La fecha del informe.

¿De que nos habla la tercera norma de información de las normas para atestiguar?:
 El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
¿De qué nos habla la cuarta norma de información de las normas para atestiguar?:
El informe sobre un trabajo para evaluar una aseveración que ha sido preparada, de acuerdo con criterios, debe contener una declaración limitando el uso del informe únicamente a las partes que acordaron esos criterios.
¿Qué es lo que debe de hacer un Contador Público que determina que se va a prestar un servicio de atestiguar como parte de un trabajo de consultoría?
Debe informar a su cliente de las diferencias relevantes entre los dos tipos de servicio y obtener confirmación de que el servicio de atestiguar se va a conducir de conformidad con los requerimientos profesionales apropiados. La carta convenio de consultoría o una modificación de ésta, debe documentar el requerimiento para prestar el servicio de atestiguar. El Contador Público debe llevar a cabo estas acciones debido a que los requerimientos profesionales para un trabajo de atestiguar difieren de los aplicables a servicios de consultoría.
El Contador Público debe emitir informes por separado sobre el trabajo de atestiguar y el trabajo de consultoría y,sise presentan ambos en un sólo cuaderno, el informe sobre el trabajo o servicio de atestiguar debe identificarse claramente y segregarse del informe sobre el trabajo de consultoría


FUENTE DE INFORMACIÓN
BOLETÍN 7010 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
PAGINA DE INTERNET http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf






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