BOLETÍN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Las normas para atestiguar
constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una
variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se
solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos
profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en
la prestación de esos servicios.
Las normas para atestiguar han
sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos
servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que
incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control
interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento
con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales),
así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de
inversiones; información suplementaria referente a estados financieros;
revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
Estas
normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el
Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador
Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
Las normas para atestiguar no
eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o
contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con
éstas.
NORMAS PARA ATESTIGUAR SON TRES.
1.-NORMAS PERSONALES Y GENERALES
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional
El trabajo de atestiguar, cuya
finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser
desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o
equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico
adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
El trabajo de atestiguar debe ser
llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del
asunto que se trate. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de
atestiguar
El Contador Público puede llevar a cabo el
trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las
siguientes dos condiciones: — Es posible evaluar la aseveración a revisar con
criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos
criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y
completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. — La
aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y
razonable, utilizando esos criterios.
Cuidado y diligencia profesionales
El Contador Público está obligado
a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de
atestiguar y en la preparación de su informe. Independencia
El Contador Público está obligado
a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a
su trabajo profesional de atestiguar.
2.-NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeación y
supervisión
El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y
si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
Obtención de
evidencia suficiente y competente
El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar,
debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que
requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
3.-NORMAS DE INFORMACIÓN
Bases de opinión
sobre trabajos de atestiguar
El informe debe describir con
claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las
características del trabajo de atestiguar. En el informe debe presentarse con
claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la
aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con
los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo
realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración
revisada debiera ser modificada.
GENERALIDADES
Cuando en la práctica de la profesión
independiente un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como
se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar
aplicables a ese trabajo en particular
“Un trabajo de atestiguar es uno
en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación
escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración
escrita,3 que es responsabilidad de la parte contratante”
ALCANCE Y
LIMITACIONES
Las normas de este boletín son aplicables
únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la
práctica de la Contaduría Pública..
Los siguientes son ejemplos de
servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores
Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar:
·
Trabajos de consultoría en los que el Contador
Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un
cliente.
·
Trabajos en los que el Contador Público es
contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de
impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.
·
Trabajos de impuestos en los que el Contador
Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría
fiscal.
·
Trabajos en los que el Contador Público prepara
estados financieros sobre los cuales no es requerido que examine o revise
evidencia que respalde la información proporcionada por el cliente y no expresa
conclusión alguna sobre su confianza en ellos.
·
Trabajos en los que el Contador Público se
compromete solamente a ayudar al cliente; por ejemplo, en que el Contador
Público participa en la preparación de información diferente a estados
financieros, como si fuera el contador interno de la entidad.
·
EXAMEN
Cuando expresa una opinión positiva, el Contador Público
debe establecer, claramente, si en su opinión:
a) la aseveración que
hace la administración está presentada (o razonablemente presentada) en todos
sus aspectos importantes, con base en (o de conformidad con) los criterios
establecidos, o b) el asunto a que se refiere la aseveración, en todos sus
aspectos importantes, está basado en (o de conformidad con) los criterios
establecidos. Sin embargo, los informes que expresan una opinión positiva
acerca de la confianza en una aseveración, pueden modificarse o incluir alguna
salvedad sobre algún aspecto del trabajo de atestiguar o de la aseveración (ver
la tercera norma de información). Adicionalmente, esos informes pueden
enfatizar ciertos asuntos relacionados con el trabajo de atestiguar o con la
aseveración
PREGUNTAS DEL BOLETÍN 7010 DE LAS NÍA
¿Qué es un trabajo para atestiguar?
Es uno en que un Contador Público
es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una
conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita,3 que es
responsabilidad de la parte contratante.
¿De qué nos habla la primera de las normas personales y generales de las
normas para atestiguar?:
El trabajo de atestiguar, tiene
la finalidad de rendir un informe
profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo
título profesional de Contador Público o equivalente legalmente expedido y
reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para
la función de atestiguar.
¿De qué trata la segunda de las normas personales y generales de las
normas para atestiguar?
El trabajo de atestiguar debe ser
llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del
asunto de que se trate el trabajo.
¿De qué trata la tercera de las
normas personales y generales de las normas para atestiguar?
El Contador Público puede llevar
a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que
existen las siguientes dos condiciones:
a. Es posible evaluar la
aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado
reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera,
suficientemente, clara y completa para que un lector conocedor esté en
posibilidad de entenderlos.
b. La aseveración a revisar puede
estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos
criterios.
¿Qué debe contener el informe del Contador Público sobre una revisión
realizada en un trabajo de atestiguar?
a. Un título que incluya la palabra
“independiente”.
b. Una identificación de la
aseveración que hace la administración. Cuando esa aseveración no acompaña al
informe del Contador Público, el primer párrafo de éste debe también contener
una declaración sobre la aseveración que hace la administración.
c. Una declaración de que la
aseveración es responsabilidad de la administración.
d. Una declaración de que la
revisión se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por
el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
e. Una declaración de que una revisión es sustancialmente
menor en alcance a un examen, cuyo objetivo es la expresión de una opinión
sobre la aseveración (o asunto objeto de ella) y, en consecuencia, no se
expresa tal opinión.
f. Una declaración de que el
Contador Público no tiene conocimiento de que debiera hacerse alguna
modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que ésta se
presente (o presente razonablemente), en todos sus aspectos importantes, con
base en (o de conformidad con) los criterios establecidos, excepto por aquellas
modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe o una declaración
acerca de si el Contador Público tiene conocimiento de que debería hacerse
cualquier modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que
ese asunto, en todos sus aspectos importantes, se presente de acuerdo con (o de
conformidad con), los criterios establecidos, excepto por aquellas
modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe.
g. Si la aseveración ha sido preparada con
base en criterios específicos que han sido convenidos por el preparador y las
partes especificadas, el informe del Contador Público también debe contener:
1) Una declaración de limitaciones sobre el
uso del informe, porque está destinado únicamente a partes especificadas (ver
cuarta norma de información).
2) Cuando existen criterios
establecidos, una declaración de que no se intenta que la aseveración sea
aquélla que se hubiera presentado si esa aseveración se hubiera preparado con
base en (describir los criterios establecidos).
h. La firma autógrafa o impresa
del Contador Público.
i. La fecha del informe.
¿De que nos habla la tercera norma de información de las normas para
atestiguar?:
El informe debe contener todas las excepciones
significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar
realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
¿De qué nos habla la cuarta norma de información de las normas para
atestiguar?:
El informe sobre un trabajo para
evaluar una aseveración que ha sido preparada, de acuerdo con criterios, debe
contener una declaración limitando el uso del informe únicamente a las partes
que acordaron esos criterios.
¿Qué es lo
que debe de hacer un Contador Público que determina que se va a prestar un
servicio de atestiguar como parte de un trabajo de consultoría?
Debe informar a su cliente de las
diferencias relevantes entre los dos tipos de servicio y obtener confirmación
de que el servicio de atestiguar se va a conducir de conformidad con los
requerimientos profesionales apropiados. La carta convenio de consultoría o una
modificación de ésta, debe documentar el requerimiento para prestar el servicio
de atestiguar. El Contador Público debe llevar a cabo estas acciones debido a
que los requerimientos profesionales para un trabajo de atestiguar difieren de
los aplicables a servicios de consultoría.
El Contador Público debe emitir
informes por separado sobre el trabajo de atestiguar y el trabajo de
consultoría y,sise presentan ambos en un sólo cuaderno, el informe sobre el
trabajo o servicio de atestiguar debe identificarse claramente y segregarse del
informe sobre el trabajo de consultoría
FUENTE DE
INFORMACIÓN
BOLETÍN 7010
DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
PAGINA DE
INTERNET http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf
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