RESUMEN BOLETÍN 7080
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR
Generalidades
En
cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate por primera ocasión, o
que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito, un claro entendimiento,
tanto por parte del Contador Público como de su cliente, de los términos y
alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los
plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente
establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una
Carta Convenio entre el Contador Público y su cliente documenta y establece el
tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de
responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el
Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo. Para efectos de
este boletín, el concepto "Contador Público" se refiere a las
personas que se describen en el capítulo de generalidades del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.
Alcance
El presente
boletín se refiere a la Carta Convenio que el Contador Público prepara para
formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar
que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser
utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que
proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente,
de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos.
Objetivo
El objetivo
de este boletín es normar el contenido de la Carta Convenio que establece los
términos de la prestación de servicios de atestiguar.
Pronunciamientos normativos
Con el
propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que
proporcionará el Contador Público, éste debe preparar una Carta Convenio que
describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o
el Contador Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la
contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las
responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras
comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar,
los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes.
Si el
prospecto de cliente se rehusara a firmar la Carta Convenio, en los términos
que se señalan en este boletín, se debe declinar la aceptación del trabajo.
La carta a
que se refiere este boletín se conoce generalmente como "Carta Convenio de
servicios profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada
caso particular; sin embargo, debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Objetivo,
alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de
confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador
Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen. A este
respecto, la Carta Convenio debe describir en qué consiste la revisión o el
examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.
Responsabilidad
del Contador Público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo
con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público exprese una
conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración
escrita, que es responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la Carta Convenio
debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta
sobre dicha aseveración.
CUESTIONARIO BOLETÍN 7080
¿CUALES SON LOS TIPOS DE ASESORIAS QUE EJERCE UN
LICENCIADO EN CONTADURIA?
·
FINANCIERO.
·
FISCAL.
·
OPERATIVO.
·
ADMINISTRATIVO.
·
DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION.
·
DE ANALISIS DE
RIESGOS.
·
FORMANDO PARTE
INTEGRANTE DEL GOBIERNOCORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS, SOBRE TODOCOMO PRESIDENTE
DEL COMITE DE AUDITORIA, INTEGRANDO EN
EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA O ENTIDAD O DEL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE
PERTENEZCA LA EMPRESA O ENTIDAD.
¿QUE ES EVIDENCIA DE LA AUDITORIA?
ES TODA LA INFORMACION QUE
UTILIZA EL AUDITOR PARA LLEGAR A LA CONCLUSION EN QUE SE BASA SU OPINION. ESTA INFORMACION INCLUYE
TANTO LOS REGISTROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS,
COMO OTROS TIPOS DE INFORMACION.
UNA EVIDENCIA NO PUEDE SER COMPETENTE SI AL MISMO TIEMPO NO ES RELEVANTE VALIDA.
¿EN QUE CONSISTE UN PROCEDIMIENTO ANALITICO SIMPLE?
CONSISTE EN COMPARAR LOS
MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PERIODO ACTUAL CON PERIODOS ANTERIORES,
FIJANDOSE EN LAS DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS.
MENCIONA LOS PASOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS
ANALITICOS.
1. CREAR UNA EXPECTATIVA DEL SALDO (RAZON) DE UNA CUENTA.
2. DETERMINAR LA DIFERENCIA RESPECTO A LA EXPECTATIVA QUE
PUEDE ACEPTARSE SIN INVESTIGAR.
3. COMPARAR CON LAS EXPECTATIVAS EL SALDO (RAZON) DE LA
CUENTA.
4. INVESTIGAR Y EVALUAR LAS DIFENCIAS SIGNIFICATIVAS
RESPECTO ALA EXPECTATIVA.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA ADOPCION DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE AUDITORIA PARA MEXICO?
·
MAYOR COMPARABILIDAD
CON EL AMBIENTE FINANCIERO INTERNACIONAL.
·
MAYOR CONFIABILIDAD
EN EL ESQUEMA DE NORMAS EN MEXICO.
·
PROMOCION DE
INVERSION EXTRANJERA.
¿EN QUE ANALISIS BASA SU MODELO LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS?
SE BASA EN EL ANALISIS Y
ESTUDIO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD, ES DECIR EL ESTADO DE SITUACION
FINANCIERA, EL DE RESULTADOS, EL DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Y EL DE FLUJO DE EFECTIVO, ACOMPAÑADO DE LAS
NOTAS A LOS MISMOS ESTADOS, QUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DEBERIAN DE SER DE ACLARACION Y PERSPECTIVA FUTURA DE LA EMPRESA O ENTIDAD Y
NO SOLAMENTE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ANALISIS DE CUENTAS.
¿CÚAL
ES EL ALCANCE DE ESTA NORMA?
EL PRESENTE BOLETÍN SE REFIERE A LA CARTA
CONVENIO QUE EL CONTADOR PÚBLICO PREPARA PARA FORMALIZAR CON SU CLIENTE LA ACEPTACIÓN
Y TÉRMINOS DEL SERVICIO DE ATESTIGUAR QUE PRESTARÁ. ESTA CARTA, CON LAS
MODIFICACIONES PERTINENTES, PUEDE SER UTILIZADA PARA ESTABLECER LA PRESTACIÓN
DE DIFERENTES TIPOS DE SERVICIOS QUE PROPORCIONE EL CONTADOR PÚBLICO, EN SU
CARÁCTER DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PARA
ATESTIGUAR EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS.
¿QUÉ
NOS DICE EL OBJETIVO DE ESTA NORMA?
EL OBJETIVO DE ESTE BOLETÍN ES NORMAR EL
CONTENIDO DE LA CARTA CONVENIO QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ATESTIGUAR.
FUENTE DE INFORMACIÓN
BOLETIN 7080 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA.
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