domingo, 29 de mayo de 2016

BOLETÍN 7060. EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA.

Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA PROYECTADA
Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados  a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de         información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
Definiciones
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con     bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
1.- Estados financieros proyectados: Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.
2.- Proyección financiera: Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo. Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis.
3.- Pronóstico o presupuesto financiero: Los estados financieros pronosticados presentan la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, refleja las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Puede ser expresado en montos específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera, lleguen a realizarse.
Alcance y limitaciones
Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen de la información financiera proyectada.
Objetivo de este boletín
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. 
En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.

Uso de los estados financieros proyectados
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”
u  El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
u  El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.

Aceptación del trabajo
Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar:
u  El uso que se intenta dar a la información y a su opinión
u  La naturaleza de los supuestos
u  Los elementos a incluirse en la información
u  El periodo cubierto por la información.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar, NO deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa respecto de la información financiera proyectada.

Condiciones para la emisión de informes:
En el caso de que el dictamen del Contador Público contenga salvedades por desviaciones a las Normas de Información Financiera Mexicanas o por limitaciones en el alcance de su examen, opinión negativa o abstención de opinión, deberá:
u  Evaluar el efecto que esto tiene en su opinión sobre la información financiera proyectada.
u  Asegurarse de que la información financiera proyectada revele las principales hipótesis utilizadas en su preparación.
Cuando el Contador Público concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada, deberá:
u  Emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso.
Cuando el Contador Público no esté en posibilidades de aplicar todos los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias, deberá: 
u  Emitir un informe con salvedades o una abstención de opinión, según sea el caso, y revelar en su dictamen la limitación correspondiente.

Examen de estados financieros proyectados:
Un examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que incluye:
a)    Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
b)    Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
c)    Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
d)    Emisión del informe sobre el examen.
Como resultado de su examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en su opinión:
a)    Los estados financieros proyectados están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
b)    Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.

Papeles de trabajo:
Los papeles de trabajo del Contador Público, en relación con su examen de estados financieros proyectados, deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades sobre el trabajo al cual están referidos.
Normalmente los papeles de trabajo debieran indicar que:
a)    El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado.
b)    El proceso a través del cual la entidad formula sus estados financieros proyectados fue considerado en la determinación del alcance del examen realizado.
c)    Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base razonable para el informe del Contador Público.

Informes sobre el examen de estados financieros proyectados:
El informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados debe incluir:
a)    Un título que incluya la palabra independiente.
b)    Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
c)    Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
d)    Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
e)    Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.
f)     Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
g)    La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
h)   Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
i)     Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
j)      La firma del Contador Público.
k)    La fecha del informe.

Vigencia:
Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar sobre el examen a información financiera proyectada, que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010.















Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA PROYECTADA
1.    ¿Cuál es el objetivo de este boletín? Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
2.    ¿A qué se refiere el “uso general” de los estados financieros proyectados? al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
3.    ¿A qué se refiere el “uso limitado” de estados financieros proyectados? se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.
4.    ¿Qué debe considerar el Contador Público Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada? El uso que se intenta dar a la información y a su opinión; La naturaleza de los supuestos; Los elementos a incluirse en la información; El periodo cubierto por la información
5.    ¿En qué casos no deberá aceptar el trabajo el Contador Público? Si concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar.
6.    ¿Qué deberá hacer  el Contador Público cuando concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada? Deberá emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso.
7.    ¿Qué es un examen de estados financieros proyectados? Es un servicio profesional que incluye:
·         Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
·         Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
·         Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
·         Emisión del informe sobre el examen.
8.    ¿Qué debe incluir el informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados?
·         Un título que incluya la palabra independiente.
·         Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
·         Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
·         Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
9.    Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.

·         Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
·         La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
·         Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
·         Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
·         La firma del Contador Público.

·         La fecha del informe.




FUENTE DE INFORMACIÓN 
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf

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