Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA
PROYECTADA
Generalidades
Los
estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos
consumados a una fecha determinada. Sin
embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información
financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados
financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa
información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La
información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados
financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes,
cuentas o partidas específicas de los mismos.
Definiciones
La
información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de
información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín
4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el
futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
1.-
Estados financieros proyectados:
Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los
resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis
a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque
los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró
parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado
completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros
proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados
financieros proyectados.
2.-
Proyección financiera: Los estados
financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte
responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera
esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo.
Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y
refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se
tome, considerando una o más hipótesis.
3.-
Pronóstico o presupuesto financiero: Los estados financieros pronosticados
presentan la situación financiera,
los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico está basado en los
supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, refleja las
condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se
espera tomar. Puede ser expresado en montos específicos como un simple punto
estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte
responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual
espera, lleguen a realizarse.
Alcance
y limitaciones
Este
boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un
informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente
de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos,
estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Establece
normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para
emitir una opinión que comprende un examen de la información financiera
proyectada.
Objetivo
de este boletín
Establecer
los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público
al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
En
la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los
procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el
Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.
Uso de los estados financieros
proyectados
Los
estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso
limitado”
u El “uso general” de los estados financieros proyectados
se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien
la parte responsable no está negociando directamente.
u El “uso limitado” de estados financieros proyectados se
refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable
solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte
responsable negocie, directamente.
Aceptación del trabajo
Antes
de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el
Contador Público debe considerar:
u El uso que se intenta dar a la información y a su opinión
u La naturaleza de los supuestos
u Los elementos a incluirse en la información
u El periodo cubierto por la información.
Si
el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o
considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso
que se le piensa dar, NO deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya
hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa
respecto de la información financiera proyectada.
Condiciones para la emisión de informes:
En
el caso de que el dictamen del Contador Público contenga salvedades por
desviaciones a las Normas de Información Financiera Mexicanas o por
limitaciones en el alcance de su examen, opinión negativa o abstención de
opinión, deberá:
u Evaluar el efecto que esto tiene en su opinión sobre la
información financiera proyectada.
u Asegurarse de que la información financiera proyectada
revele las principales hipótesis utilizadas en su preparación.
Cuando
el Contador Público concluye que la presentación y revelación de la información
financiera proyectada no es adecuada, deberá:
u Emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa,
según sea el caso.
Cuando
el Contador Público no esté en posibilidades de aplicar todos los
procedimientos que considere necesarios en las circunstancias, deberá:
u Emitir un informe con salvedades o una abstención de
opinión, según sea el caso, y revelar en su dictamen la limitación
correspondiente.
Examen de estados financieros
proyectados:
Un
examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que
incluye:
a) Evaluación de la preparación de los estados financieros
proyectados.
b) Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados
los supuestos.
c) Evaluación de la presentación de los estados financieros
proyectados.
d) Emisión del informe sobre el examen.
Como
resultado de su examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en
su opinión:
a) Los estados financieros proyectados están presentados
siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera
mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
b) Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte
responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.
Papeles de trabajo:
Los
papeles de trabajo del Contador Público, en relación con su examen de estados
financieros proyectados, deben ser apropiados a las circunstancias y
necesidades sobre el trabajo al cual están referidos.
Normalmente
los papeles de trabajo debieran indicar que:
a) El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado.
b) El proceso a través del cual la entidad formula sus
estados financieros proyectados fue considerado en la determinación del alcance
del examen realizado.
c) Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base
razonable para el informe del Contador Público.
Informes sobre el examen de estados
financieros proyectados:
El
informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados
debe incluir:
a) Un título que incluya la palabra independiente.
b) Una identificación de los estados financieros proyectados
que se presentan.
c) Una identificación de la parte responsable y una mención
de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte
responsable.
d) Una mención de que la responsabilidad del Contador
Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados,
basado en su examen.
e) Una declaración de que el examen de los estados
financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar
emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente,
incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las
circunstancias.
f) Una mención de que el Contador Público considera que su
examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
g) La opinión del Contador Público de que los estados
financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes
a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas
diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases
específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados
proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para
las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
h) Una clara advertencia de que los resultados proyectados
pueden no ser alcanzados.
i) Una declaración de que el Contador Público no toma
responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias
que ocurran después de la fecha de su informe.
j) La firma del Contador Público.
k) La fecha del informe.
Vigencia:
Este
boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos
para atestiguar sobre el examen a información financiera proyectada, que se
inicien a partir del 1 de noviembre de 2010.
Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA
PROYECTADA
1.
¿Cuál es el objetivo de este boletín? Establecer los pronunciamientos normativos a los que se
debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información
financiera proyectada.
2.
¿A qué se refiere el “uso general” de los estados
financieros proyectados? al uso de los estados
financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está
negociando directamente.
3.
¿A qué se refiere el “uso limitado” de estados
financieros proyectados? se refiere al uso de
estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la
parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie,
directamente.
4.
¿Qué debe considerar el Contador Público Antes de aceptar
un trabajo para examinar información financiera proyectada? El uso que se intenta dar a la información y a su opinión;
La naturaleza de los supuestos; Los elementos a incluirse en la información; El
periodo cubierto por la información
5.
¿En qué casos no deberá aceptar el trabajo el Contador
Público? Si concluye que los
supuestos no son realistas o razonables o considera que la información
financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar.
6.
¿Qué deberá hacer
el Contador Público cuando concluye que la presentación y revelación de
la información financiera proyectada no es adecuada? Deberá emitir una opinión con salvedades o una opinión
negativa, según sea el caso.
7.
¿Qué es un examen de estados financieros proyectados? Es un servicio profesional que incluye:
·
Evaluación de la
preparación de los estados financieros proyectados.
·
Evaluación de las
bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
·
Evaluación de la
presentación de los estados financieros proyectados.
·
Emisión del informe
sobre el examen.
8.
¿Qué debe incluir el informe del Contador Público sobre
un examen de estados financieros proyectados?
·
Un título que incluya
la palabra independiente.
·
Una identificación de
los estados financieros proyectados que se presentan.
·
Una identificación de
la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados
son responsabilidad de la parte responsable.
·
Una mención de que la
responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados
financieros proyectados, basado en su examen.
9.
Una declaración de
que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo
con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador
Público consideró necesarios en las circunstancias.
·
Una mención de que el
Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para
sustentar su opinión.
·
La opinión del
Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados,
siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera
mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán
revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos
sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los
pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de
supuestos.
·
Una clara advertencia
de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
·
Una declaración de
que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe
por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
·
La firma del Contador
Público.
·
La fecha del informe.
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario