RESUMEN BOLETÍN 7050
OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y
revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando
un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más
componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su
revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados
financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse
en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.
OBJETIVO
Este boletín tiene por objetivo
establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los
Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de
atestiguamiento.
ALCANCE Y LIMITACIONES
Este boletín se refiere a los informes
sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo
a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público. También, éstos
son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas
Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el
examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán
derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya
auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y
evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá
hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o
rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones,
la circulación de este informe puede ser limitada.
Él Contador Público puede llevar
a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que
existen las siguientes dos condiciones:
ü Es
posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos
por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la
aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector
conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
ü La
aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y
razonable, utilizando esos criterios.
En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la
conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión
positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta,
razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza
de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de
atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la
conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber
observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo
tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS
Dado la diversidad de trabajos que puede dar lugar a una opinión de un Contador Público
no es factible establecer guías que cubran todas y cada posibilidad, por lo
tanto cuando sea emitida una opinión deberá cumplir con la normatividad.
CUESTIONARIO DEL BOLETÍN 7050
OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
1)
¿Cuál
es el objetivo de este boletín?
Establecer los pronunciamientos
normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son
contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.
2)
¿Cómo
deben se deberán limitar los informes que sean para distribución general?
Se deben limitar a dos niveles de seguridad: Uno
basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiado bajo
(examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel
moderado (revisión).
3)
¿Cómo
debe expresarse la conclusión del Contador Público en un examen para lograr el
nivel más alto de seguridad?
Debe expresarse en forma de
opinión positiva.
4)
¿Cuándo
sea emitida una opinión con que deberá cumplir?
Deberá aplicar los procedimientos
y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de
Normas para atestiguar.
5)
¿Cuáles
son las dos formas en que puede medirse la aseveración a revisar?
En forma consistente y razonable.
6)
Menciona
algunos ejemplos de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden
rendir bajo el marco normativo de este boletín:
Se encuentran los siguientes:
1) Relativos a componentes,
cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido
dictaminados por el propio Contador Público;
2) Sobre el cumplimiento de
contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT).
7)
¿De
qué manera será la revisión cuando un contador público es requerido para
expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas
específicas de los estados financieros?
Su revisión se llevara a acabo de
manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.
8)
¿Con
el fin de evitar confusiones como deberá presentarse el informe?
El informe deberá presentarse en
un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.
Fuente: NORMAS DE AUDITORIA PARA
ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 2015. BOLETÍN 7050
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