domingo, 29 de mayo de 2016

BOLETÍN 7050. OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

RESUMEN  BOLETÍN 7050
OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo. 

OBJETIVO
Este boletín tiene por objetivo establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.

ALCANCE Y LIMITACIONES
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
Él Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
ü  Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
ü  La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.


  En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS
Dado la diversidad  de trabajos que puede  dar lugar a una opinión de un Contador Público no es factible establecer guías que cubran todas y cada posibilidad, por lo tanto cuando sea emitida una opinión deberá cumplir con la normatividad.

CUESTIONARIO DEL BOLETÍN 7050 
OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
1)      ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.
2)      ¿Cómo deben se deberán limitar los informes que sean para distribución general?
 Se deben limitar a dos niveles de seguridad: Uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiado bajo (examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (revisión).
3)      ¿Cómo debe expresarse la conclusión del Contador Público en un examen para lograr el nivel  más alto de seguridad?
Debe expresarse en forma de opinión positiva.
4)      ¿Cuándo sea emitida una opinión con que deberá cumplir?
Deberá aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
5)      ¿Cuáles son las dos formas en que puede medirse la aseveración a revisar?
En forma consistente y razonable.
6)      Menciona algunos ejemplos de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín:
 Se encuentran los siguientes:
1) Relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público;
2) Sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT).

7)      ¿De qué manera será la revisión cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros?
Su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.
8)      ¿Con el fin de evitar confusiones como deberá presentarse el informe?
El informe deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo. 





Fuente: NORMAS DE AUDITORIA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 2015.   BOLETÍN 7050





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