domingo, 29 de mayo de 2016

BOLETÍN 7090. INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.

RESUMEN BOLETÍN 7090.
 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.

El Boletín 7090 se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, el control interno de la información financiera relativa es importante para la entidad usuaria.

La vigencia del boletín es a partir del 1 de septiembre de 2011.

ALCANCE DE ESTA NORMA: esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma Internacional de Auditoría 402, puesto que los informes preparados de conformidad con esta norma, pueden proporcionar evidencia apropiada según dicha norma.
El Marco de referencia para trabajos de atestiguamiento, establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo de “atestiguamiento razonable” o un trabajo de “atestiguamiento limitado”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en aseveraciones” o ser un trabajo de “reporte directo”, y que la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en aseveraciones puede ser redactado en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios.

Esta norma solo se refiere a los trabajos basados en aseveraciones que transmiten un atestiguamiento razonable, con la conclusión de trabajo redactada directamente en función de la materia y los criterios.

Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre:

(a) Si los controles de una organización de servicios operan como se describe, o

(b) Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias).

Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes informes, que no son tratados en esta norma:
a) Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o

(b) Informe sobre los procedimientos convenidos sobre los controles en una organización de servicios.

OBJETIVOS: Los objetivos del auditor de la organización de servicios son:
A)   Obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados:
i. La descripción del sistema de la organización de servicios se presenta razonablemente como se diseñó y aplicó en todo el periodo especificado
ii. Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo de tiempo específico
iii. En caso de que se incluya en el alcance del trabajo, los controles operan efectivamente para proporcionar un atestiguamiento razonable de que los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios, se cumplieron durante el periodo de tiempo específico.

(b) Informar sobre los asuntos descritos en el inciso (a) anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios.





REQUERIMIENTOS
Normativo: El auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos de esta norma y de la demás normatividad vigente.

Éticos: El auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.

ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD

Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor de la organización de servicios debe:

(a) Determinar si:
i. El auditor de la organización de servicios tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo;

ii. Los criterios que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la descripción de su sistema son apropiados y estarán disponibles para las entidades usuarias y sus auditores externos; y

iii. El alcance del trabajo y la descripción del sistema de la organización de servicios no serán tan limitados, de tal forma que sean poco útiles para las entidades usuarias y sus auditores externos









CUESTIONARIO (BOLETIN 7090)
¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL BOLETIN 7090?
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.
¿QUÉ ESTABLECE EL MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ATESTIGUAMIENTO?
Establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo de “atestiguamiento razonable” o un trabajo de “atestiguamiento limitado”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en aseveraciones” o ser un trabajo de “reporte directo”
¿A QUE SE REFIERE EL REQUERIMIENTO NORMATIVO?
El auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos de esta norma y de la demás normatividad vigente.
¿EN QUÉ CONSISTE LOS REQUERIMIENTOS ÉTICOS?
El auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.
¿QUÉ ES LA MATERIALIDAD PARA ÉSTE BOLETIN?
Al planificar y realizar el trabajo, el auditor de la organización de servicios debe considerar la materialidad con respecto a la presentación razonable de la descripción, lo apropiado del diseño de los controles y, en el caso de un informe Tipo 2, la efectividad operativa de los controles.



¿QUÉ REQUERIMIENTOS DEBE CONTENER LOS CONTROLES DE LAORGANIZACIÓN DE SERVICIOS?
(a) Identificar los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios; y

(b) Evaluar la relación de los controles identificados en la descripción del sistema de la organización de servicios, con dichos riesgos.

¿QUÉ DEBE DETERMINAR EL AUDITOR EN CASO DE CUALQUIER DESVIACIÓN IDENTIFICADA?

(a) Las desviaciones identificadas están dentro de la tasa esperada de desviación y son aceptables

(b) Las pruebas de control adicionales u otros controles son necesarias para llegar a una conclusión sobre si los controles relativos con un objetivo particular de control, están operando con efectividad durante el periodo de tiempo específico; o

c) Las pruebas efectuadas constituyen una base apropiada para concluir que el control no funcionó con efectividad durante el periodo de tiempo específico.

¿POR QUÉ EL AUDITOR DEBE LEER OTRO TIPO DE INFORMACIÓN QUE SE RELACIONE CON EL TRABAJO DE VA A DESEMPEÑAR?

Para identificar inconsistencias materiales, si las hubiese, con esa descripción. Al realizar esto, el auditor de la organización de servicios podría percatarse de algún error material aparente en esa otra información.

Si el auditor de la organización de servicios se percata de alguna inconsistencia material o un aparente error existente en otra información, debe discutir este asunto con la organización de servicios.




FUENTE DE CONSULTA: Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Comisión de Normas de Auditoria y Aseguramiento

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

RESUMEN BOLETÍN 7080 
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

Generalidades
En cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate por primera ocasión, o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito, un claro entendimiento, tanto por parte del Contador Público como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una Carta Convenio entre el Contador Público y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo. Para efectos de este boletín, el concepto "Contador Público" se refiere a las personas que se describen en el capítulo de generalidades del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.
Alcance
El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Objetivo
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la Carta Convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
Pronunciamientos normativos
Con el propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el Contador Público, éste debe preparar una Carta Convenio que describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el Contador Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes.
Si el prospecto de cliente se rehusara a firmar la Carta Convenio, en los términos que se señalan en este boletín, se debe declinar la aceptación del trabajo.
La carta a que se refiere este boletín se conoce generalmente como "Carta Convenio de servicios profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada caso particular; sin embargo, debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen. A este respecto, la Carta Convenio debe describir en qué consiste la revisión o el examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.
Responsabilidad del Contador Público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público exprese una conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración escrita, que es responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración.

 CUESTIONARIO BOLETÍN 7080

¿CUALES SON LOS TIPOS DE ASESORIAS QUE EJERCE UN LICENCIADO EN CONTADURIA?
·         FINANCIERO.
·         FISCAL.
·         OPERATIVO.
·         ADMINISTRATIVO.
·         DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION.
·         DE ANALISIS DE RIESGOS.
·         FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL GOBIERNOCORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS, SOBRE TODOCOMO PRESIDENTE DEL COMITE  DE AUDITORIA, INTEGRANDO EN EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA O ENTIDAD O DEL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENEZCA LA EMPRESA O ENTIDAD.
¿QUE ES EVIDENCIA DE LA AUDITORIA?
ES TODA LA INFORMACION QUE UTILIZA EL AUDITOR PARA LLEGAR A LA CONCLUSION EN QUE SE  BASA SU OPINION. ESTA INFORMACION INCLUYE TANTO LOS REGISTROS  DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, COMO OTROS TIPOS DE INFORMACION.
UNA EVIDENCIA NO PUEDE SER COMPETENTE SI AL MISMO TIEMPO NO ES RELEVANTE  VALIDA.

¿EN QUE CONSISTE UN PROCEDIMIENTO ANALITICO SIMPLE?
CONSISTE EN COMPARAR LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PERIODO ACTUAL CON PERIODOS ANTERIORES, FIJANDOSE EN LAS DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS.
MENCIONA LOS PASOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS ANALITICOS.
1.     CREAR UNA EXPECTATIVA DEL SALDO (RAZON) DE UNA CUENTA.
2.     DETERMINAR LA DIFERENCIA RESPECTO A LA EXPECTATIVA QUE PUEDE ACEPTARSE SIN INVESTIGAR.
3.     COMPARAR CON LAS EXPECTATIVAS EL SALDO (RAZON) DE LA CUENTA.
4.     INVESTIGAR Y EVALUAR LAS DIFENCIAS SIGNIFICATIVAS RESPECTO ALA EXPECTATIVA. 
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA PARA MEXICO?
·         MAYOR COMPARABILIDAD CON EL AMBIENTE FINANCIERO INTERNACIONAL.
·         MAYOR CONFIABILIDAD EN EL ESQUEMA DE NORMAS EN MEXICO.
·         PROMOCION DE INVERSION EXTRANJERA.
¿EN QUE ANALISIS BASA SU MODELO  LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS?
SE BASA EN EL ANALISIS Y ESTUDIO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS DE LA EMPRESA  O ENTIDAD, ES DECIR EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, EL DE RESULTADOS, EL DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE  Y EL DE FLUJO DE EFECTIVO, ACOMPAÑADO DE LAS NOTAS A LOS MISMOS ESTADOS, QUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DEBERIAN DE SER DE ACLARACION Y PERSPECTIVA FUTURA DE LA EMPRESA O ENTIDAD Y NO SOLAMENTE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ANALISIS DE CUENTAS.
¿CÚAL ES EL ALCANCE DE ESTA NORMA?
EL PRESENTE BOLETÍN SE REFIERE A LA CARTA CONVENIO QUE EL CONTADOR PÚBLICO PREPARA PARA FORMALIZAR CON SU CLIENTE LA ACEPTACIÓN Y TÉRMINOS DEL SERVICIO DE ATESTIGUAR QUE PRESTARÁ. ESTA CARTA, CON LAS MODIFICACIONES PERTINENTES, PUEDE SER UTILIZADA PARA ESTABLECER LA PRESTACIÓN DE DIFERENTES TIPOS DE SERVICIOS QUE PROPORCIONE EL CONTADOR PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS.

¿QUÉ NOS DICE EL OBJETIVO DE ESTA NORMA?
EL OBJETIVO DE ESTE BOLETÍN ES NORMAR EL CONTENIDO DE LA CARTA CONVENIO QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR.


FUENTE DE INFORMACIÓN
BOLETIN 7080 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA.

BOLETÍN 7060. EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA.

Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA PROYECTADA
Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados  a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de         información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
Definiciones
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con     bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
1.- Estados financieros proyectados: Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.
2.- Proyección financiera: Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo. Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis.
3.- Pronóstico o presupuesto financiero: Los estados financieros pronosticados presentan la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, refleja las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Puede ser expresado en montos específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera, lleguen a realizarse.
Alcance y limitaciones
Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen de la información financiera proyectada.
Objetivo de este boletín
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. 
En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.

Uso de los estados financieros proyectados
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”
u  El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
u  El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.

Aceptación del trabajo
Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar:
u  El uso que se intenta dar a la información y a su opinión
u  La naturaleza de los supuestos
u  Los elementos a incluirse en la información
u  El periodo cubierto por la información.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar, NO deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa respecto de la información financiera proyectada.

Condiciones para la emisión de informes:
En el caso de que el dictamen del Contador Público contenga salvedades por desviaciones a las Normas de Información Financiera Mexicanas o por limitaciones en el alcance de su examen, opinión negativa o abstención de opinión, deberá:
u  Evaluar el efecto que esto tiene en su opinión sobre la información financiera proyectada.
u  Asegurarse de que la información financiera proyectada revele las principales hipótesis utilizadas en su preparación.
Cuando el Contador Público concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada, deberá:
u  Emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso.
Cuando el Contador Público no esté en posibilidades de aplicar todos los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias, deberá: 
u  Emitir un informe con salvedades o una abstención de opinión, según sea el caso, y revelar en su dictamen la limitación correspondiente.

Examen de estados financieros proyectados:
Un examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que incluye:
a)    Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
b)    Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
c)    Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
d)    Emisión del informe sobre el examen.
Como resultado de su examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en su opinión:
a)    Los estados financieros proyectados están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
b)    Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.

Papeles de trabajo:
Los papeles de trabajo del Contador Público, en relación con su examen de estados financieros proyectados, deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades sobre el trabajo al cual están referidos.
Normalmente los papeles de trabajo debieran indicar que:
a)    El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado.
b)    El proceso a través del cual la entidad formula sus estados financieros proyectados fue considerado en la determinación del alcance del examen realizado.
c)    Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base razonable para el informe del Contador Público.

Informes sobre el examen de estados financieros proyectados:
El informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados debe incluir:
a)    Un título que incluya la palabra independiente.
b)    Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
c)    Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
d)    Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
e)    Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.
f)     Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
g)    La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
h)   Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
i)     Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
j)      La firma del Contador Público.
k)    La fecha del informe.

Vigencia:
Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar sobre el examen a información financiera proyectada, que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010.















Boletín 7060
EXÁMENES DE INFORMACION FINANCIERA PROYECTADA
1.    ¿Cuál es el objetivo de este boletín? Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
2.    ¿A qué se refiere el “uso general” de los estados financieros proyectados? al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
3.    ¿A qué se refiere el “uso limitado” de estados financieros proyectados? se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.
4.    ¿Qué debe considerar el Contador Público Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada? El uso que se intenta dar a la información y a su opinión; La naturaleza de los supuestos; Los elementos a incluirse en la información; El periodo cubierto por la información
5.    ¿En qué casos no deberá aceptar el trabajo el Contador Público? Si concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar.
6.    ¿Qué deberá hacer  el Contador Público cuando concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada? Deberá emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso.
7.    ¿Qué es un examen de estados financieros proyectados? Es un servicio profesional que incluye:
·         Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
·         Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
·         Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
·         Emisión del informe sobre el examen.
8.    ¿Qué debe incluir el informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados?
·         Un título que incluya la palabra independiente.
·         Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
·         Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
·         Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
9.    Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.

·         Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
·         La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
·         Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
·         Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
·         La firma del Contador Público.

·         La fecha del informe.




FUENTE DE INFORMACIÓN 
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf