RESPONSABILIDAD:
El concepto de
responsabilidad está relacionado con lo moral, lo ético y lo legal, lo que
significa un compromiso con la actividad realizada.
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
La
responsabilidad profesional suele estar regulada por normas de ética o conducta
profesional dictadas por los organismos profesionales. Las correcciones
disciplinarias que pueden aplicar dichos organismos van desde una advertencia
hasta la cancelación de su registro profesional, por tal motivo, es importante
recalcar los tipos de responsabilidades que señala el Código de Ética
Profesional, los cuales menciono a continuación:
Responsabilidad hacia la Sociedad
•
Independencia de criterio
•
Calidad profesional de los trabajos
• Preparación y calidad del profesional.
Responsabilidad
personal
•
Secreto profesional
•
Obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la moral
•
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios
•
Retribución económica
Responsabilidad hacia
la profesión
•
Respeto a los colegas y a la profesión
•
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad
•
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos
Por lo tanto el
Auditor debe tener el máximo cuidado en el trabajo que realiza y en la
elaboración de su dictamen y conclusiones, su opinión debe estar presentada con
total imparcialidad y en forma objetiva y con evidencias claras y concretas.
Asimismo, debe tener presente que tiene total
responsabilidad por lo indicado en su informe, por lo que es necesario que
cuente con todas las pruebas concernientes a los casos observados. Las
conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse
exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las Normas
de Información Financiera.
Responsabilidad civil
Entre las responsabilidades civiles que el
auditor deberá cumplir está la de dar formal cumplimiento a los requisitos
mencionados en el Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
Artículo
52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en
los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros
de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice;
en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
fiscal formulado por Contador Público o relación con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores
formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
1.
Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades
fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.
Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que
tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación
Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma
Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la
solicitud de registro correspondiente
b)
Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte.
El
auditor verificará el correcto cumplimiento de dichas normas de información
financieras y efectuará sus pruebas de acuerdo con las normas y los
procedimientos de auditoría.
Responsabilidad fiscal
El Código
Fiscal de la Federación establece, también en su artículo 52, los siguientes
conceptos:
I.
Que el contador este registrado ante las
autoridades fiscales para estos efectos. Actualmente las autoridades exigen
educación continua y una práctica profesional mínima de tres años
II.
Que el dictamen sea formulado de acuerdo con
las disposiciones del reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las
normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que
rinda como resultado de los mismos. Las autoridades fiscales están dando un
especial interés al cumplimiento de las normas de auditoría, pues las
revisiones oficiales garantizan el cumplimiento de los objetivos de calidad y
de las disposiciones fiscales. En caso de no cumplir adecuadamente con la aplicación
de las normas y, que sus pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, el
auditor podrá hacerse acreedor a sanciones por el incumplimiento de normas y la
autoridad podría llegar a suspender o hasta cancelar su registro
III.
.
Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta con el
dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se formulará
bajo protesta de decir verdad.
IV.
El dictamen se tendrá que efectuar por medios
electrónicos de acuerdo con las reglas que emita la administración tributaria.
Como ya se mencionó, se presume que la
información presentada por el auditor es cierta, pero la autoridad tiene la
facultad de verificarla, por lo cual las opiniones o interpretaciones
contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales.
La revisión de los dictámenes y demás
documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o simultánea al
ejercicio de las otras facultades de comprobación de los contribuyentes o de
los responsables solidarios.
Por
último, cabe mencionar que el artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación
contempla la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros,
dentro de lo cual se observa lo siguiente:
a) No observar en el informe de la situación
fiscal la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o
propias del contribuyente, por el periodo que cubren los estados financieros
dictaminados
b) Que se haya incumplido con normas y procedimientos
relativos a la capacidad, independencia e imparcialidad del Contador Público
siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en
ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya
quedado firme
No
se incurrirá en esta infracción cuando las contribuciones omitidas no superen
el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% de
las contribuciones propias del contribuyente.
La
multa correspondiente que se menciona en el artículo 91-B del citado Código va
desde el 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que esta multa exceda
el doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
Responsabilidad penal
El
contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las
contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter
penal. Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de
defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral
que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un
beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Cuando
el Código Fiscal de la Federación habla de terceros involucrados en beneficios
indebidos, se refiere a los contadores y auditores. En muchas ocasiones se ha
mencionado a los contadores y a los auditores como coparticipes en la comisión
de los delitos fiscales.
El artículo 95 del Código Fiscal de la
Federación menciona que los responsables de los delitos fiscales son quienes:
I.
Concierten la realización del delito
II.
. Realicen la conducta o el hecho
descritos en la ley
III.
Cometan conjuntamente el delito.
IV.
Se sirvan de otra persona como instrumento
para ejecutarlo
V.
Induzcan dolosamente a otro para cometerlo.
VI.
Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.
Auxilien a otro después de su ejecución, en
cumplimiento de una promesa anterior
Conclusión
No puede ser predecible
que el auditor actué totalmente en su trabajo cumpliendo todos los principios
que le rigen, para ello es necesario un alto grado de objetividad para que la
comunidad confíe en el informe que éste emite y en consecuencia, se logre el
objeto de la auditoría. Esto es tan importante, por ello el auditor debe acatar
las que las normas profesionales y legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario