RESUMEN BOLETÍN 7090.
INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.
El Boletín 7090 se refiere a los trabajos de
atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente),
para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus
auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta
servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, el control interno de
la información financiera relativa es importante para la entidad usuaria.
La
vigencia del boletín es a partir del 1 de septiembre de 2011.
ALCANCE
DE ESTA NORMA: esta
norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados
por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a
ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los
controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias
y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno
de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma
Internacional de Auditoría 402, puesto que los informes preparados de conformidad
con esta norma, pueden proporcionar evidencia apropiada según dicha norma.
El Marco de referencia para trabajos de
atestiguamiento, establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un
trabajo de “atestiguamiento razonable” o un trabajo de “atestiguamiento
limitado”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en aseveraciones”
o ser un trabajo de “reporte directo”, y que la conclusión del atestiguamiento
para un trabajo con base en aseveraciones puede ser redactado en términos de la
aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y
los criterios.
Esta norma solo se refiere a los trabajos basados
en aseveraciones que transmiten un atestiguamiento razonable, con la conclusión
de trabajo redactada directamente en función de la materia y los criterios.
Esta norma es aplicable cuando la organización de
servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el
adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de
atestiguamiento para emitir un informe sobre:
(a) Si los controles de una organización de
servicios operan como se describe, o
(b) Si los controles en una organización de
servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser
relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su
información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o
el control de calidad de las entidades usuarias).
Además
de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una
organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los
siguientes informes, que no son tratados en esta norma:
a) Informe sobre las transacciones o saldos de la
entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o
(b) Informe sobre los procedimientos convenidos
sobre los controles en una organización de servicios.
OBJETIVOS: Los
objetivos del auditor de la organización de servicios son:
A)
Obtener certidumbre razonable de que, en todos los
aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados:
i. La descripción del sistema de la organización de
servicios se presenta razonablemente como se diseñó y aplicó en todo el periodo
especificado
ii. Los controles relacionados con los objetivos de
control establecidos en la descripción del sistema preparada por la
organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo de
tiempo específico
iii. En caso de que se incluya en el alcance del
trabajo, los controles operan efectivamente para proporcionar un
atestiguamiento razonable de que los objetivos de control establecidos en la
descripción del sistema preparada por la organización de servicios, se
cumplieron durante el periodo de tiempo específico.
(b) Informar sobre los asuntos descritos en el
inciso (a) anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la
organización de servicios.
REQUERIMIENTOS
Normativo: El auditor de la organización de servicios no representará
el cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos
de esta norma y de la demás normatividad vigente.
Éticos: El auditor de la
organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes,
que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.
ACEPTACIÓN
Y CONTINUIDAD
Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor
de la organización de servicios debe:
(a) Determinar si:
i. El auditor de la organización de servicios tiene
la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo;
ii. Los criterios que serán aplicados por la
organización de servicios para preparar la descripción de su sistema son
apropiados y estarán disponibles para las entidades usuarias y sus auditores
externos; y
iii. El alcance del trabajo y la descripción del sistema
de la organización de servicios no serán tan limitados, de tal forma que sean
poco útiles para las entidades usuarias y sus auditores externos
CUESTIONARIO
(BOLETIN 7090)
¿CUÁL
ES EL ALCANCE DEL BOLETIN 7090?
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de
atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente),
para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus
auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta
servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la
entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.
¿QUÉ
ESTABLECE EL MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE
ATESTIGUAMIENTO?
Establece
que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo de “atestiguamiento
razonable” o un trabajo de “atestiguamiento limitado”; un trabajo de
atestiguamiento puede estar “basado en aseveraciones” o ser un trabajo de “reporte
directo”
¿A QUE SE REFIERE EL REQUERIMIENTO NORMATIVO?
El
auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta
norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos de esta norma y de la
demás normatividad vigente.
¿EN QUÉ CONSISTE LOS REQUERIMIENTOS ÉTICOS?
El
auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos
éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los
trabajos de atestiguamiento.
¿QUÉ ES LA MATERIALIDAD PARA ÉSTE BOLETIN?
Al planificar y realizar el trabajo, el auditor de
la organización de servicios debe considerar la materialidad con respecto a la
presentación razonable de la descripción, lo apropiado del diseño de los
controles y, en el caso de un informe Tipo 2, la efectividad operativa de los
controles.
¿QUÉ REQUERIMIENTOS DEBE CONTENER LOS CONTROLES DE
LAORGANIZACIÓN DE SERVICIOS?
(a) Identificar los riesgos que amenazan el logro
de los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la
organización de servicios; y
(b) Evaluar la relación de los controles
identificados en la descripción del sistema de la organización de servicios,
con dichos riesgos.
¿QUÉ
DEBE DETERMINAR EL AUDITOR EN CASO DE CUALQUIER DESVIACIÓN IDENTIFICADA?
(a) Las desviaciones identificadas están dentro de
la tasa esperada de desviación y son aceptables
(b) Las pruebas de control adicionales u otros
controles son necesarias para llegar a una conclusión sobre si los controles
relativos con un objetivo particular de control, están operando con efectividad
durante el periodo de tiempo específico; o
c) Las pruebas efectuadas constituyen una base
apropiada para concluir que el control no funcionó con efectividad durante el
periodo de tiempo específico.
¿POR
QUÉ EL AUDITOR DEBE LEER OTRO TIPO DE INFORMACIÓN QUE SE RELACIONE CON EL
TRABAJO DE VA A DESEMPEÑAR?
Para identificar inconsistencias materiales, si las
hubiese, con esa descripción. Al realizar esto, el auditor de la organización
de servicios podría percatarse de algún error material aparente en esa otra
información.
Si el auditor de la organización de servicios se
percata de alguna inconsistencia material o un aparente error existente en otra
información, debe discutir este asunto con la organización de servicios.
FUENTE
DE CONSULTA: Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Comisión de Normas de Auditoria
y Aseguramiento
No hay comentarios:
Publicar un comentario