sábado, 12 de marzo de 2016

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL AUDITOR

RESPONSABILIDAD:
El concepto de responsabilidad está relacionado con lo moral, lo ético y lo legal, lo que significa un compromiso con la actividad realizada.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La responsabilidad profesional suele estar regulada por normas de ética o conducta profesional dictadas por los organismos profesionales. Las correcciones disciplinarias que pueden aplicar dichos organismos van desde una advertencia hasta la cancelación de su registro profesional, por tal motivo, es importante recalcar los tipos de responsabilidades que señala el Código de Ética Profesional, los cuales menciono a continuación:
 Responsabilidad hacia la Sociedad
• Independencia de criterio
• Calidad profesional de los trabajos
 • Preparación y calidad del profesional.
Responsabilidad personal
• Responsabilidades hacia quien patrocine los servicios
• Secreto profesional
• Obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la moral
• Lealtad hacia el patrocinador de los servicios
• Retribución económica

Responsabilidad hacia la profesión
• Respeto a los colegas y a la profesión
• Dignificación de la imagen profesional a base de calidad
• Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos

 Por lo tanto el Auditor debe tener el máximo cuidado en el trabajo que realiza y en la elaboración de su dictamen y conclusiones, su opinión debe estar presentada con total imparcialidad y en forma objetiva y con evidencias claras y concretas.
Asimismo, debe tener presente que tiene total responsabilidad por lo indicado en su informe, por lo que es necesario que cuente con todas las pruebas concernientes a los casos observados. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
Responsabilidad civil
 Entre las responsabilidades civiles que el auditor deberá cumplir está la de dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por Contador Público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
 a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
El auditor verificará el correcto cumplimiento de dichas normas de información financieras y efectuará sus pruebas de acuerdo con las normas y los procedimientos de auditoría.
Responsabilidad fiscal
El Código Fiscal de la Federación establece, también en su artículo 52, los siguientes conceptos:
I.              Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Actualmente las autoridades exigen educación continua y una práctica profesional mínima de tres años
II.              Que el dictamen sea formulado de acuerdo con las disposiciones del reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. Las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoría, pues las revisiones oficiales garantizan el cumplimiento de los objetivos de calidad y de las disposiciones fiscales. En caso de no cumplir adecuadamente con la aplicación de las normas y, que sus pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, el auditor podrá hacerse acreedor a sanciones por el incumplimiento de normas y la autoridad podría llegar a suspender o hasta cancelar su registro
III.            . Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se formulará bajo protesta de decir verdad.
IV.           El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo con las reglas que emita la administración tributaria.

 Como ya se mencionó, se presume que la información presentada por el auditor es cierta, pero la autoridad tiene la facultad de verificarla, por lo cual las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales.

 La revisión de los dictámenes y demás documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación de los contribuyentes o de los responsables solidarios.

Por último, cabe mencionar que el artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación contempla la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, dentro de lo cual se observa lo siguiente:

 a) No observar en el informe de la situación fiscal la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados
 b) Que se haya incumplido con normas y procedimientos relativos a la capacidad, independencia e imparcialidad del Contador Público siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme

No se incurrirá en esta infracción cuando las contribuciones omitidas no superen el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% de las contribuciones propias del contribuyente.
La multa correspondiente que se menciona en el artículo 91-B del citado Código va desde el 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que esta multa exceda el doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.

Responsabilidad penal
El contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter penal. Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Cuando el Código Fiscal de la Federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, se refiere a los contadores y auditores. En muchas ocasiones se ha mencionado a los contadores y a los auditores como coparticipes en la comisión de los delitos fiscales.

 El artículo 95 del Código Fiscal de la Federación menciona que los responsables de los delitos fiscales son quienes:
I.              Concierten la realización del delito
II.            . Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley
III.            Cometan conjuntamente el delito.
IV.           Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
V.             Induzcan dolosamente a otro para cometerlo.
VI.           Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.          Auxilien a otro después de su ejecución, en cumplimiento de una promesa anterior

Conclusión
No puede ser predecible que el auditor actué totalmente en su trabajo cumpliendo todos los principios que le rigen, para ello es necesario un alto grado de objetividad para que la comunidad confíe en el informe que éste emite y en consecuencia, se logre el objeto de la auditoría. Esto es tan importante, por ello el auditor debe acatar las que las normas profesionales y legales.

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